AUTÓNOMOS: NOVEDADES LEGALES. SE ABREN NUEVAS PUERTAS.

Los trabajadores autónomos disfrutarán en breve de un nuevo paquete de medidas que mejora su estatus actual.

Los cambios afectan especialmente de aquellos que se incorporan al mercado laboral o forman parte de este colectivo con intermitencia durante el año. 

 

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En muy pocas fechas estará aprobada esta Ley, cuyos efectos se prevén inmediatos para algunos casos, y otros entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2018. Las principales medidas son.

    1. Ampliación de seis meses a un año la cotización de 50 euros a la Seguridad Social para los nuevos autónomos. Hasta ahora, la duración de la llamada tarifa plana era de seis meses. Incluso, se podrá retomar dos años después de haber interrumpido la actividad. Hasta ahora, el autónomo tenía que esperar cinco años después de cerrar para volver a tener esta ventaja.
    2. Más bonificaciones para jóvenes y mujeres. Los menores de 30 años y las mujeres de hasta 35 años podrán concatenar hasta tres años de bonificaciones de cotizaciones a la Seguridad Social, en función de la evolución y situación del negocio.Las bonificaciones serán compatibles con la contratación de personal. El emprendedor mantendrá la bonificación en las cotizaciones y la tarifa plana aunque contrate a trabajadores por cuenta ajena. Hasta ahora no podía disfrutar de estas ventajas si tenía un trabajador contratado, lo que supone un contrasentido con la necesidad de crear empleo. Si los contratos son indefinidos, además la bonificación es del 100% de la cotización social.
    3. Bonificación de cotizaciones para contratar a familiares de forma indefinida. Los autónomos que contraten a sus familiares como asalariados de forma indefinida podrán obtener la bonificación total de las cotizaciones a la Seguridad Social. La ayuda será posible al contratar a los padres, a los hermanos, el cónyuge, los hijos, los yernos y las nueras. Para ello, será necesario que en los doce meses anteriores de contratar al familiar no haya despedido a nadie de forma improcedente o por una despido colectivo irregular. Además, tras contratar al familiar debe mantener el nivel de empleo en la empresa durante los seis meses posteriores, a no ser que haya despidos disciplinarios o por causas objetivas.
    4. Rebaja del coste de las cotizaciones para favorecer la maternidad. Las mujeres que se reincorporen a su trabajo tras la maternidad pagarán 50 euros mensuales -la tarifa plana- a la Seguridad Social, durante un año.
    5. Compatibilidad entre el salario y la pensión. Los autónomos que continúen trabajando después de la edad de jubilación, y tengan empleados, podrán hacer compatible su salario con la totalidad de la pensión. Ahora, sólo es compatible la mitad del salario con la mitad de la pensión. Es decir, la jubilación a tiempo parcial.
    6. Mayor flexibilidad para darse de alta y de baja en la Seguridad Social. Los autónomos podrán darse de alta y de baja en la Seguridad Social hasta en tres ocasiones en un año con el derecho de empezar a pagar a partir del mismo día del mes que hacen el trámite administrativo. Es decir que si por ejemplo se dan de alta el día 26, solo pagarán los 4 días del mes en que han estado dados de alta. Lo mismo ocurrirá con la baja.
    7. La base de cotización de los propietarios y directivos se desvincula del Salario Mínimo Interprofesional.
    8. Se reducen los recargos de la Seguridad Social por deudas durante el primer mes de impago o retraso. Se rebaja del 20% al 10% el recargo de la deuda por cotizaciones sociales durante el primer mes, aspecto éste muy controvertido porque un retraso de 1 día en el pago de una mensualidad conllevaba un recargo absolutamente desproporcionado.
    9. Protección del accidente del autónomo ‘in itinere’. Se instaura la protección de la Seguridad Social para el autónomo que tenga un accidente in itinere, y esté cotizando por riesgos profesionales. Es decir, cuando tenga un accidente en el camino de casa al trabajo y viceversa, por cualquier medio de transporte.
    10. Deducciones fiscales para el autónomo que trabaja en su casa. En estos casos, la deducción será de un 20% de los gastos de agua, luz, electricidad y teléfono. Esta es una propuesta que tiene en cuenta el paulatino avance de los medios electrónicos en el mundo laboral.
    11. Deducción de 12 euros por la comida en jornada laboral. Los autónomos podrán deducirse 12 euros diarios de gastos de manutención, cuando se vean obligados a comer fuera de casa por motivos de trabajo. Eso sí, siempre que hagan el pago por medios electrónicos o vales de comida, con los que se pueda comprobar el importe, el día y el lugar. También tendrán que ser consumiciones hechas en días laborables y en restaurantes y cafeterías.
    12. Facilidades para el reintegro al autónomo por exceso de cotización. La Seguridad Social devolverá de oficio al trabajador el exceso de cotización que haya podido hacer por contribuir con dos empleos: el suyo propio de autónomo, y como asalariado. La medida pretende reducir la carga burocrática a los autónomos. Hasta ahora, son ellos los que se ven obligados a solicitar a la Seguridad Social la devolución del exceso de pagos y a demostrar que eso es así.

 

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